Impulsan iniciativa para garantizar atención médica y tratamientos necesarios a nacidos prematuramente

 

•          La propuesta de la diputada Verónica Martínez (PRI) se analiza en la Comisión de Salud

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2024.- Con el fin de que las instituciones de salud pública garanticen la atención médica, insumos y tratamientos necesarios que requieren los nacidos de forma prematura, la diputada Verónica Martínez García (PRI) pidió reformar los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud.

 

La iniciativa, turnada a la Comisión de Salud para su análisis, establece que la atención materno-infantil comprende acciones como atención, cuidados, detección oportuna y la aplicación de todos los tratamientos necesarios para estabilizarlos y controlar las complicaciones que presenten los nacidos prematuramente hasta su total recuperación, así como la revisión de retina y tamiz auditivo.

 

Estipula que en la organización y operación de los servicios de salud las autoridades sanitarias competentes establecerán los procedimientos y acciones jurídico administrativos que sean necesarios para garantizar la atención médica a los nacidos prematuramente, estabilizándolos hasta su total recuperación, ya sea por sí o en coordinación con instituciones privadas de salud.

 

En la exposición de motivos, indica que se establecerá la posibilidad de que las instituciones de salud tengan mecanismos administrativos adecuados para satisfacer las necesidades de los prematuros y de sus familias, al estabilizarlos y alcanzar su recuperación.

 

Menciona que se amplía la cobertura de los servicios médicos sobre todo de las personas con mayor vulnerabilidad y favorece para asegurar plenamente su acceso al derecho a la salud en cumplimiento a lo previsto en la legislación de la materia.

           

Refiere que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud un recién nacido se considera prematuro cuando nace vivo antes de completarse 37 semanas de embarazo.

 

Estima que la propuesta abonará a salvaguardar los derechos fundamentales de los derechohabientes y a fortalecer al sector público de salud en esta materia.

 

Otorgar a las instituciones de salud la capacidad de tomar decisiones y poner en práctica acciones preventivas específicas en relación con la atención a los neonatos prematuros contribuiría a fortalecer significativamente la Ley General de Salud, enfatiza.

 

También, salvaguardará el acceso oportuno y adecuado a la atención médica necesaria para los nacidos prematuros, evitará traslados innecesarios y optimizará la capacidad de respuesta de las instituciones de salud pública.

 

Además, abonará al fortalecimiento de las medidas orientadas a reducir la brecha de desigualdad que padecen las mujeres, sobre todo las más vulnerables al garantizarles el acceso universal a la salud sexual y reproductiva.

 

Puntualiza que la propuesta contribuye avanzar y redoblar esfuerzos para que las instituciones de salud pública garanticen la atención médica.


Proponen considerar como faltas administrativas graves de un servidor público el acoso sexual y el hostigamiento

 

•          La diputada Lilia Aguilar (PT) sugiere adicionar la Ley General de Responsabilidades Administrativas

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2024.- Para considerar el acoso sexual y el hostigamiento como faltas administrativas graves de un servidor público, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT), impulsa iniciativa que adiciona una fracción I Bis y XVII Bis al artículo 3 y un artículo 64 Quater de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

El documento, enviado a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, define el acoso sexual, como cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo.

 

Mientras que el hostigamiento lo define como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; el ejercicio del poder relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

 

Precisa que es el asedio reiterado a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales.

 

Aguilar Gil expone que el objetivo es que los sujetos que sean sancionados por hechos de acoso y hostigamiento sexual queden inscritos en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional y se haga público.

 

Refiere que la ley no contempla actualmente el hostigamiento y el acoso sexual laboral como una falta administrativa en los tres tipos (graves, no graves y de particulares), y en el apartado de faltas graves, solo se considera el cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de la información privilegiada, abuso de funciones, conflictos de interés, contrataciones indebidas, enriquecimiento indebido, simulación, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.

 

Entre los tipos de violencia contra el género femenino, subraya, se encuentra el hostigamiento y acoso sexual laboral, los cuales son una forma de violencia y discriminación.

 

Indica que el acoso sexual afecta negativamente a la persona trabajadora y al proceso, repercute sobre la satisfacción laboral, aumenta el ausentismo y disminuye el ritmo de trabajo. Tiene consecuencias psicológicas, estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo, desesperación, impotencia, y consecuencias físicas como trastornos del sueño, dolores de cabeza, náuseas e hipertensión, entre otros.

 

Menciona que para lograr ambientes laborales igualitarios y equitativos es necesario que las instituciones sean espacios libres de todo tipo de violencia contra las mujeres; por ello, es se deben impulsar políticas de actuación para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, que es la principal forma de violencia que “sufrimos las mujeres al desarrollar nuestros trabajos.

 

Comenta que la Ley Federal de Trabajo define y sanciona dichos actos, no obstante, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no se encuentran definidos dichos actos que pueden ser ejercidos por servidores públicos, por ello, que la propuesta pretende introducir los conceptos en dicho ordenamiento y en aras de tener concordancia con el Código Penal Federal y la Ley Federal de Trabajo, se utilicen las mismas definiciones.